Articulo 21 . Incumplimiento sistemático de los deberes . Cuando un educador que haya sido suspendido hasta por treinta (30) días, cometa una nueva infracción a les deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, incurrirá en incumplimiento sistemático de los deberes y violación reiterada de las prohibiciones. En este caso la autoridad nominadora comunicará el hecho a la Junta Seccional de Escalafón para que ésta adelante la acción disciplinaria por mala conducta, siguiendo el procedimiento indicarlo en el artículo 26 de este Decreto. CAPITULO III. Sanciones por mala conducta.
Decreto 2372 de 1981 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.