Micelio

Artículo 6

Prohíbese La Exportación De Sangre Total O De Sus Componentes Y Fraccionados

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbese la exportación de sangre total o de sus componentes y fraccionados. Unicamente por razones de grave calamidad pública o atendiendo motivos de solidaridad humana, dejando a salvo la atención de las necesidades nacionales, el Gobierno podrá autorizar la exportación en forma ocasional, de sangre o sus componentes con fines exclusivamente terapéuticos y siempre y cuando no exista ánimo de lucro, y en forma regular, la de las derivados o fraccionados de la sangre, previa autorización del Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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