Micelio

Artículo 36

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El costo de las mercancías importadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, directamente o por intermedio de comisionistas, estará constituido por el precio de compra más los gastos usuales u ordinarios hasta la llegada de la mercancía a poder del importador.

En caso de que el costo no estuviere computado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o existan indicios graves de que dicho costo no es real, la oficina liquidadora aceptará el propuesto en la respectiva declaración, pero enviará al expediente una vez practicada la liquidación, al jefe de la división de impuestos nacionales, quien en uso de sus facultades de revisión podrá rechazar los costos propuestos fijando una renta bruta proporcional a las realizadas durante el respectivo año gravable por otras personas o entidades vinculadas a este ramo de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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