El costo de las mercancías importadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, directamente o por intermedio de comisionistas, estará constituido por el precio de compra más los gastos usuales u ordinarios hasta la llegada de la mercancía a poder del importador.
En caso de que el costo no estuviere computado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o existan indicios graves de que dicho costo no es real, la oficina liquidadora aceptará el propuesto en la respectiva declaración, pero enviará al expediente una vez practicada la liquidación, al jefe de la división de impuestos nacionales, quien en uso de sus facultades de revisión podrá rechazar los costos propuestos fijando una renta bruta proporcional a las realizadas durante el respectivo año gravable por otras personas o entidades vinculadas a este ramo de importación.