Micelio

Artículo 3

Decreto 1566 de 1959 · Por el cual se establece la organización administrativa correspondiente a las obras de conservación de Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las funciones del Ingeniero Jefe de las obras de conservación de Bocas de Ceniza serán las siguientes

a)

Dirigir y supervigilar todas las labores, tanto de carácter técnico como de carácter administrativo, que dejan adelantarse en las obras de conservación de Bocas de Ceniza;

b)

Ejercer el control indispensable sobre el personal subalterno, exigiéndole el exacto cumplimiento de sus deberes;

c)

Someter a la aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos todos los proyectos o iniciativas de carácter técnico relacionados con los trabajos de conservación de Bocas de Ceniza;

d)

Rendir mensualmente a la Dirección General de Navegación y Puertos un informe detallado de los trabajos realizados durante el mes, acompañándolo de un gráfico de avance de obra;

e)

Elaborar los presupuestos de gastos anuales y mensuales, sometiéndolos en su debida oportunidad a la aprobación de la Dirección General de Navegación y Puertos;

f)

Acomodar a las partidas presupuestales disponibles los gastos;

g)

Las demás establecidas por las disposiciones legales reglamentarias vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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