Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios De Telecom Que Desempeñan Labores Docentes En La Empresa Se Clasifican Según Su Escolaridad En Los Siguientes Niveles: Nivel I

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios de Telecom que desempeñan labores docentes en la Empresa se clasifican según su escolaridad en los siguientes niveles: Nivel I. Con título en la modalidad de técnico profesional intermedio o equivalente en el área de diversificación relacionada con la actividad docente a realizar y con idoneidad debidamente comprobada. Nivel II. Con título en educación superior en la modalidad de tecnólogo en el área del conocimiento relacionada con la actividad docente a realizar y escalafonado en la empresa como Técnico. Nivel III. Con título de educación superior en la modalidad de formación universitaria en el área del conocimiento relacionada con la actividad docente a realizar o en área afín, y escalafonado en la Empresa como Profesional, o ubicado en la Escala RDE-04. Nivel IV: con título de educación superior avanzada a nivel de especialista, magíster o doctor y escalafonado en la empresa como Profesional, o ubicado en la Escala RDE-04.

Parágrafo

Podrá omitirse el requisito de escolaridad establecido para le Nivel I, para los funcionarios que desempeñen labores docentes en el área de operación telefónica y telegráfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 1982