Artículo tercero. El Superintendente tendrá la guarda y administración de la masa de bienes de la entidad intervenida y, además, los siguientes deberes y facultades
Solicitar que se decreten los embargos, secuestros, allanamientos, y demás medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión, y solicitar su práctica a las autoridades correspondientes o ejecutar los que sean de su competencia.
Actuar como representante legal de la entidad intervenida.
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación progresiva.
Recaudar los dineros y recuperar los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la masa de la liquidación.
Administrar los bienes de la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial.
Intentar todas las acciones necesarias para la conservación de los bienes de la entidad, lo mismo que atender y resolver las solicitudes de restitución que deban separarse de la misma masa, así como su conversión en dinero, cuando lo juzgue conveniente.
Continuar la contabilidad de la empresa en libros debidamente registrados.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión al finalizar el proceso. Esta obligación regirá también para el Agente Especial en el evento en que la gestión se haya adelantado por éste, cuando se separe del cargo. Así mismo, el Superintendente o el Agente Especial deberán rendir cuentas en una mayoría de acreedores que represente no menos de la mitad de los créditos reconocidos.
Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos.
Celebrar toda clase de actos y contratos, así como transigir, comprometer, compensar, desistir, restituir los bienes recibidos en prenda, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades en que sea socio o accionista.
Efectuar las compensaciones que estime necesarias en orden a ajustar la contabilidad de la entidad intervenida de manera que pueda llegarse a su situación real.