Artículo segundo. Los dineros que la Nación invierta por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en las nuevas obras sanitarias del acueducto y del alcantarillado de la ciudad de Pasto, deberán ser reembolsables a ésta, bien en forma de préstamos de amortización gradual hasta por veinte (20) años de plazo, y con intereses del seis por ciento (6%) anual, o ya por medio de aportes a la sociedad que se constituya entre éste y el Municipio de Pasto.
Decreto 2903 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2903 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 68 de 1958 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.