Normas aplicables a las concesiones para la prestación de servicio de acueducto. Las concesiones que la Autoridad Ambiental competente, otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto se sujetarán, a lo establecido en las Secciones 7, 8 y 9 del presente capítulo, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de prestación de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 220).