Los contratos distintos de los de empréstito que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos dé los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.
Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registró presupuestal.