Micelio

Artículo 2.3.3.2.10

Eliminado

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.2.10. Información sobre los saldos y promedio diario mensual. Para los efectos previstos en los artículos anteriores, las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo deberán radicar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información sobre los saldos y el promedio diario mensual de sus disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorros, a término o cualquier otro depósito y títulos valores, incluidos los Títulos de Tesorería TES, Clase “B” en poder de las entidades, durante el mes calendario anterior al del reporte. Tal información deberá ser suscrita por el ordenador de gasto respectivo.

(Art. 10 Decreto 1525 de 2008)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015