Micelio

Artículo 4271

Del Presupuesto Nacional Vigente "para Subvencionar Compañías Teatrales, Conjuntos Escénicos, Artísticos, Ballets Y Solistas Nacionales Y Extranjeros, Compra De Boletería Para Funciones Populares, Imprevistos, Y Demás Gastos Similares Inherentes A Estos Servicios", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Para Entregar A La Entidad "festival Del Teatro", En Bogotá De Conformidad Con La Ley 106 De Diciembre 31 De 1958, $ 20

Decreto 1297 de 1959 · Por el cual se hace una distribución parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 391, artículo 4271 del Presupuesto Nacional vigente "para subvencionar compañías teatrales, conjuntos escénicos, artísticos, ballets y solistas nacionales y extranjeros, compra de boletería para funciones populares, imprevistos, y demás gastos similares inherentes a estos servicios", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Para entregar a la entidad "Festival del Teatro", en Bogotá de conformidad con la Ley 106 de diciembre 31 de 1958, $ 20.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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