°. Adiciónese el numeral 20 al artículo 2 .8.11.2.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.8.11.2.3.2 Prohibiciones. Los titulares de las licencias deberán abstenerse de: 20. Vender o transferir el cannabis y/o derivados de cannabis como productos terminados a personas que no cuenten con las autorizaciones sanitarias o certificaciones correspondientes y aplicables según la normatividad vigente.”
Decreto 1138 de 2025 →Vigente
Artículo 8
Adiciónese El Numeral 20 Al Artículo 2
Decreto 1138 de 2025 · por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.