Micelio

Artículo 8

Adiciónese El Numeral 20 Al Artículo 2

Decreto 1138 de 2025 · por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el numeral 20 al artículo 2 .8.11.2.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.8.11.2.3.2 Prohibiciones. Los titulares de las licencias deberán abstenerse de: 20. Vender o transferir el cannabis y/o derivados de cannabis como productos terminados a personas que no cuenten con las autorizaciones sanitarias o certificaciones correspondientes y aplicables según la normatividad vigente.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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