BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
85.04.40.90.90
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00
Paneles solares.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.32.89.90.00
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.
Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-Pigs.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
85.04.40.90.90
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00
Paneles solares.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.32.89.90.00
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.
Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-Pigs.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
85.04.40.90.90
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00
Paneles solares.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.32.89.90.00
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
85.04.40.90.90
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00
Paneles solares.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.32.89.90.00
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
85.04.40.90.90
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00
Paneles solares.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.32.89.90.00
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00
Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00
Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09
Miel natural.
05.11.10.00.00
Semen de Bovino.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, médula de sagú.
08.01.12.00.00
Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00
Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00
Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00
Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00
Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00
Avena para la siembra.
10.05.10.00.00
Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00
Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00
Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00
Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00
Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00
Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03
Copra para la siembra.
12.04.00.10.00
Semillas de lino para la siembra.
12.05
Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00
Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00
Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00
Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00
Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00
Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00
Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00
Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00
Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00
Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00
Caña de azúcar.
17.01.13.00.00
Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00
Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00
Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05
Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00
Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada “cruda”. Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00
Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00
Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00
Gas natural licuado.
27.11.12.00.00
Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00
Butanos licuados.
27.11.21.00.00
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16
Energía eléctrica.
28.44.40
Material radiactivo para uso médico.
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos.
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
30.02
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
31.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01
Caucho natural.
40.11.70.00.00
Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00
Preservativos.
48.01.00.00.00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00
Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00
Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00
Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00
Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00
Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00
Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00
Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59
Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80
Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00
Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
87.01
Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00
Lentes de contacto.
90.01.40.00.00
Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear.
Adicionalmente:
Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.
Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.
Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.
Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.
Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.
Los alimentos de consumo humano donados a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019.
Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.
La venta de bienes inmuebles, con excepción de los mencionados en el numeral 1 del artículo 468-1.
Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.
El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.
Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.
La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.
El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
01.02
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia
01.03
Animales vivos de la especie porcina
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06
Los demás animales vivos
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06
Despojos comestibles de animales
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
03.03
Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
04.02.10.10.00
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.
04.06.10.00.00
Queso fresco (sin madurar)
04.07.00.90.00
Huevos de ave con cáscara, frescos
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No.12.12
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02
Tomates frescos o refrigerados
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados
07.05
Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07
Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
07.08
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09
Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas
07.10
Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
07.12
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú
08.01.19.00.00
Cocos frescos
08.02
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03
Bananas o plátanos, frescos o secos
08.04
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07
Melones, sandías y papayas, frescas
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón)
10.02
Centeno
10.03
Cebada
10.04
Avena
10.05
Maíz
10.06
Arroz
10.07
Sorgo
10.08
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02
Las demás harinas de cereales
11.08
Almidón y fécula
11.07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
11.09
Gluten de trigo, incluso seco
12.01
Habas de soya
12.09
Semillas para siembra
12.09.99.90.00
Semillas para caña de azúcar
12.12.92.00.00
Caña de azúcar
16.01
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
16.04
Atún enlatado y sardinas enlatadas
17.01
Azúcar de caña o de remolacha
17.02.30.20.00
Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00
Las demás
17.02.60.00.00
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.02.40.20.00
Jarabes de glucosa
17.03
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.01.00.10.00
Cacao en grano crudo
18.03
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05
Cacao en polvo, sin azucarar
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.01.10.10.00
Leche maternizada o humanizada
19.02.11.00.00
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00
Las demás
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao
22.01
Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
23.09
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.
27.02
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache.
27.03
Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
27.04
Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
27.09.00.00.00
Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso
27.16
Energía eléctrica
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo
31.01
Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos.
38.08
Plaguicidas e insecticidas
40.11.91.00.00
Neumáticos para tractores
40.14.10.00.00
Preservativos
48.01.00.00.00
Papel prensa
48.18.40.00.00
Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.
49.02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
52.01
Fibras de algodón
56.01.10.00.00
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
59.11
Empaques de yute, cáñamo y fique
63.05
Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique
68.15.20.00.00
Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de turba.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal
82.01
Layas, herramientas de mano agrícola
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115 HP. Los motores de mayor potencia a 115 HP no quedan excluidos.
84.08.10.00.00
Motores de centro diesel, hasta 150 HP. Los motores de mayor potencia a 150 HP no quedan excluidos.
84.09.91.91.00
Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible
84.14.80.21.00
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 kw (40 HP)
84.14.80.22.00
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 30 kw (40 HP) e inferior a 262,5 kw (352 HP)
84.14.80.23.00
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP)
84.33.20.00.00
Guadañadoras
84.34.10.00.00
Ordeñadoras
87.01.90.00.10
Tractores agrícolas
87.13
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
87.13.10.00.00
Sillones de rueda sin mecanismos de propulsión
87.13.90.00.00
Los demás
87.14
Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14
90.01.30.00.00
Lentes de contacto
90.01.40
Lentes de vidrio para gafas
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias
90.21
Aparatos de ortopedia y para discapacitados
90.25.80.90.00
Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido
93.01
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear
Ladrillos y bloques de calycanto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea
Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, máquinas inteligentes de lectura, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21.
También estarán excluidos los dispositivos anticonceptivos para uso femenino, la semilla de algodón y el fruto de la palma africana.
La importación de los bienes previstos en el presente artículo estará gravada con una tarifa equivalente a la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional, con excepción de aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna.
Para efectos de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas por las importaciones de esta clase de bienes, el Gobierno Nacional deberá publicar la base gravable mencionada en el inciso anterior aplicable a la importación de cada bien, teniendo en cuenta la composición en su producción nacional.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en este parágrafo a la importación de energía eléctrica, de los combustibles derivados del petróleo, de gas propano o natural, y de los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.
Las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 quedarán excluidas del IVA.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
01.02
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia
01.03
Animales vivos de la especie porcina
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06
Los demás animales vivos
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06
Despojos comestibles de animales
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
03.03
Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
04.02.10.10.00
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.
04.06.10.00.00
Queso fresco (sin madurar)
04.07.00.90.00
Huevos de ave con cáscara, frescos
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No.12.12
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02
Tomates frescos o refrigerados
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados
07.05
Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07
Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
07.08
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09
Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas
07.10
Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
07.12
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú
08.01.19.00.00
Cocos frescos
08.02
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03
Bananas o plátanos, frescos o secos
08.04
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07
Melones, sandías y papayas, frescas
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón)
10.02
Centeno
10.03
Cebada
10.04
Avena
10.05
Maíz
10.06
Arroz
10.07
Sorgo
10.08
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
11.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02
Las demás harinas de cereales
11.08
Almidón y fécula
11.07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
11.09
Gluten de trigo, incluso seco
12.01
Habas de soya
12.09
Semillas para siembra
12.09.99.90.00
Semillas para caña de azúcar
12.12.92.00.00
Caña de azúcar
16.01
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
16.04
Atún enlatado y sardinas enlatadas
17.01
Azúcar de caña o de remolacha
17.02.30.20.00
Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00
Las demás
17.02.60.00.00
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.02.40.20.00
Jarabes de glucosa
17.03
Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.01.00.10.00
Cacao en grano crudo
18.03
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05
Cacao en polvo, sin azucarar
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.01.10.10.00
Leche maternizada o humanizada
19.02.11.00.00
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00
Las demás
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao
22.01
Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
23.09
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
25.01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
27.01
Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.
27.02
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache.
27.03
Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
27.04
Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
27.09.00.00.00
Aceites Crudos de Petróleo o de mineral bituminoso
27.16
Energía eléctrica
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41
Antibióticos
30.01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
30.03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
30.06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo
31.01
Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente.
31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04
Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05
Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos.
38.08
Plaguicidas e insecticidas
40.11.91.00.00
Neumáticos para tractores
40.14.10.00.00
Preservativos
48.01.00.00.00
Papel prensa
48.18.40.00.00
Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.
49.02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
52.01
Fibras de algodón
56.01.10.00.00
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
59.11
Empaques de yute, cáñamo y fique
63.05
Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique
68.15.20.00.00
Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares de turba.
71.18.90.00.00
Monedas de curso legal
82.01
Layas, herramientas de mano agrícola
84.07.21.00.00
Motores fuera de borda, hasta 115 HP. Los motores de mayor potencia a 115 HP no quedan excluidos.
84.08.10.00.00
Motores de centro diesel, hasta 150 HP. Los motores de mayor potencia a 150 HP no quedan excluidos.
84.09.91.91.00
Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible
84.14.80.21.00
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia inferior a 30 kw (40 HP)
84.14.80.22.00
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 30 kw (40 HP) e inferior a 262,5 kw (352 HP)
84.14.80.23.00
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, de potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP)
84.33.20.00.00
Guadañadoras
84.34.10.00.00
Ordeñadoras
87.01.90.00.10
Tractores agrícolas
87.13
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
87.13.10.00.00
Sillones de rueda sin mecanismos de propulsión
87.13.90.00.00
Los demás
87.14
Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14
90.01.30.00.00
Lentes de contacto
90.01.40
Lentes de vidrio para gafas
90.01.50.00.00
Lentes de otras materias
90.21
Aparatos de ortopedia y para discapacitados
90.25.80.90.00
Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido
93.01
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
96.09.10.00.00
Lápices de escribir y colorear
Ladrillos y bloques de calycanto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea
Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, máquinas inteligentes de lectura, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21.
También estarán excluidos los dispositivos anticonceptivos para uso femenino, la semilla de algodón y el fruto de la palma africana.
La importación de los bienes previstos en el presente artículo estará gravada con una tarifa equivalente a la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita en el costo de producción de bienes de la misma clase de producción nacional, con excepción de aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna.
Para efectos de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas por las importaciones de esta clase de bienes, el Gobierno Nacional deberá publicar la base gravable mencionada en el inciso anterior aplicable a la importación de cada bien, teniendo en cuenta la composición en su producción nacional.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en este parágrafo a la importación de energía eléctrica, de los combustibles derivados del petróleo, de gas propano o natural, y de los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.
Las materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 y 30.04 quedarán excluidas del IVA.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
La grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto (sebo en rama).
"40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores o implementos agrícolas.
"44.07.10.10.00 Tablillas para la fabricación de lápices.
"44.08.10.10.00 Tablillas para la fabricación de lápices.
"73.10.29.10.00 Depósitos de fundición de hierro o de acero, de capacidad inferior o igual a 300 L, sin dispositivos, para el transporte de leche.
"73.10.29.90.10 Recipientes para el transporte y envasado del semen, utilizado en inseminación artificial.
"73.12.90.10.00 Depósitos de aluminio de capacidad inferior o iguala 300 L, sin dispositivos, para el transporte de leche.
"84.32.40.00 Esparcidores y distribuidores de abonos.
"85.10.20.20 Máquinas para esquilar.
"87.13. Sillones de ruedas y demás vehículos para discapacitados, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
"87.13.10.00.00 Sin mecanismo de propulsión.
"87.13.90.00.00 Los demás.
"87.14. Partes y accesorios de los vehículos de la partida 87.13.
"87.14.20.00.00 De sillones de ruedas y demás vehículos para discapacitados.
"90.01.30.00.00 Lentes de Contacto.
"90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas.
"90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas.
"90.21. Artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico - quirúrgicas y las muletas; tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad.
"96.09.20.00.00 Minas para lápices.
"96.17.01.00.00 Termos para el transporte de semen de ganado bovino.
"Se eliminan las posiciones arancelarias 25.05, 25.24 y el Diclorodifenil Tricloroetano de la posición 29.03. En consecuencia, tales bienes se gravan a la tarifa general".
Los servicios de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera, están excluidos del Impuesto sobre las Ventas.
Los artículos clasificados en las partidas 97.01 a 97.06, inclusive, de producción comercial, se excluyen del régimen de qué trata este artículo y por consiguiente están sometidos al Impuesto sobre las Ventas.
Las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas, quedan excluidas del impuesto sobre las ventas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424.Bienes que no causan el impuesto.
Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
Los servicios de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera, están excluidos del Impuesto sobre las Ventas.
Los artículos clasificados en las partidas 97.01 a 97.06, inclusive, de producción comercial, se excluyen del régimen de qué trata este artículo y por consiguiente están sometidos al Impuesto sobre las Ventas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 424.Bienes que no causan el impuesto.Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria.
Matas cobrizas, cobre de cementación.
Cobre para el afino
Los artículos clasificados en las posiciones 99.01 a 99.06, inclusive de producción comercial, se excluyen del régimen de que trata este artículo y por consiguiente están sometidos al impuesto sobre lasventas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A