Artículo tercero. No se admitirá sobre un eje, de cualquier vehículo, una carga mayor de 8.200 kilos. Se entiende, en el presente Decreto, por carga sobre un eje, el peso total transmitido al piso de la vía por todas las ruedas cuyos centros estén incluidos entre dos planos transversales paralelos, distantes entre sí 1,016 metros y que se extienden a todo lo ancho del vehículo.
Decreto 102 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.