Micelio

Artículo 12

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Nacional de Escuelas. La Dirección Nacional de Escuelas, tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución de la política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación profesional policial, capacitación y especialización del talento humano institucional.

2.

Estructurar y desarrollar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas vigentes de educación superior.

3.

Dirigir el desarrollo de la educación policial con calidad, que contribuya al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación del servicio de policía.

4.

Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas por el sistema educativo policial.

5.

Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan dar respuesta a las necesidades académicas y la estructura del Sistema Educativo Policial.

6.

Dirigir el funcionamiento administrativo del sistema educativo policial a través de la ejecución de la política en materia de administración del Talento Humano y los recursos financieros, logísticos y tecnológicos.

7.

Dirigir las relaciones con el sector educativo en el ámbito nacional e internacional para fomentar la cooperación y asistencia técnica en materia de profesionalización del talento humano policial.

8.

Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia la creación de escuelas de formación, capacitación y centros de instrucción que se requieran, de conformidad con estudios previos de viabilidad y factibilidad, las cuales dependerán de esta Dirección.

9.

Proponer proyectos para el fortalecimiento del Sistema Educativo Policial, ante el Consejo Superior de Educación Policial.

10.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

11.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

12.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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