El excedente de dicha suma se utilizará en la construcción de obras de infraestructura en el mismo Municipio.
Ley 58 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Ley 58 de 1989 · por medio de la cual se destina una partida para la realización de obras públicas en la ciudad de Manizales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.