º. Los ahorros que genere la supresión de cargos públicos, estén éstos vacantes o no, y el producido por la vacancia temporal de los cargos absolutamente indispensables en los Establecimientos Públicos Descentralizados, deberán ser consignados por éstos en la Tesorería General de la República, en cuenta especial y con destino exclusivo a incrementar el Presupuesto de Inversión del Gobierno Nacional.
Artículo 8
Los Ahorros Que Genere La Supresión De Cargos Públicos, Estén Éstos Vacantes O No, Y El Producido Por La Vacancia Temporal De Los Cargos Absolutamente Indispensables En Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Deberán Ser Consignados Por Éstos En La Tesorería General De La República, En Cuenta Especial Y Con Destino Exclusivo A Incrementar El Presupuesto De Inversión Del Gobierno Nacional
Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.