Articulo único. Auméntase el capital de explotación o fondo rotatorio del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, en ciento Cincuenta mil pesos .($ 150.000) que se tomarán del Capítulo 109, artículo 1617 del Presupuesto de la vigencia en curso, y que serán girados a la Administración de dicho puerto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1568 de 1950 →Vigente
Artículo 1617
Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Y Que Serán Girados A La Administración De Dicho Puerto
Decreto 1568 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital de explotación del Terminal Marítimo de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.