No se estiman ocultos los bienes de ninguna especie destinados á la Instrucción Pública en la Nación, por el simple hecho de no hallarse ésta en el goce actual de esos bienes en cuanto los títulos que justifiquen la propiedad que sobre ellos hayan tenido ó tengan los Municipios, ó los Departamentos, ó la Nación, reposen ó deban reposar en Oficinas públicas. Publíquese,
Decreto 171 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 171 de 1909 · En que se declara que los bienes destinados a la Instrucción Pública en la Nación no son bienes ocultos, aunque no se tenga el goce actual de ellos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.