Modifíquese el artículo 414-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional . Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%).