º . El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, distribuirá en Ministerios y en otras entidades públicas del orden nacional de acuerdo con las funciones y competencias de las mismas los activos cuya asignación se ordena en el artículo anterior. Los Ministerios a los que se les asigne y distribuya activos, asumirán la gestión de los mismos directamente o a través de entidades que designen para ello.
Decreto 313 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Decreto 313 de 2003 · por el cual se ordena una asignación y distribución de negocios a Ministerios y entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.