Funciones. El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones
Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este Decreto.
Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas.
Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.
Colaborar con el Comité de Capacitación Turística, creado por la Ley 300 de 1996, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector.
Dictar el Código de Etica de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo.
Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados.
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.
Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
Las demás que señale el reglamento interno.