Art. 5. Desde el dia de la promulgacion de es- ta lei quedan suprimidas todas las Sacristías ma- yores, escepto las de las iglesias Catedrales; i las fundaciones a favor de las sacristías suprimidas, quedan a beneficio de los curas respectivos, con las cargas inherentes a los capitales, siempre que por su fundacion no se disponga otra cosa.
Ley 185105271 de 1851 →Vigente
Artículo 5
Ley 185105271 de 1851 · Adicional i reformatoria de las de patronato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.