Micelio

Artículo 54

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno auxiliara las escuelas restaurantes o gotas de leche que funcionen regularmente, como obra no oficial, siempre que el número de alumnos que concurran a tales establecimientos no sea inferior al de veinte por día, y que los reglamentos con que se rijan sean aprobados por el Poder Ejecutivo y por las autoridades eclesiásticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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