El Gobierno auxiliara las escuelas restaurantes o gotas de leche que funcionen regularmente, como obra no oficial, siempre que el número de alumnos que concurran a tales establecimientos no sea inferior al de veinte por día, y que los reglamentos con que se rijan sean aprobados por el Poder Ejecutivo y por las autoridades eclesiásticas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.