Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores ferroviarios que disfruten del beneficio de la pensión mensual vitalicia de jubilación al completar veinte año de servicio continuos o discontinuos, cualquiera que sea la edad, de que tratan las Leyes 206 de 1938 y 63 de 1940, sólo requerirán para hacer pensionados en las condiciones que dichas Leyes establecen, que la mayoría del tiempo de servicio corresponda a la actividad a que dichas disposiciones legales se refieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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