Micelio

Artículo 6

El Artículo 19 Del Decreto 1892 De 1989, Quedará Así: “falta De Adjudicación De Las Ofertas Iniciales

Decreto 500 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 74 de 1989 y se modifica el Decreto 1982 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 19 del Decreto 1892 de 1989, quedará así: “Falta de adjudicación de las ofertas iniciales. Si vencido el término para recibir propuestas, las que se recibieren fueren insuficientes o insatisfactorias a juicio del Fondo, y no se pudieren adjudicar por ello todas o algunas de las acciones y bonos ofrecidos, el Fondo podrá

a)

Repetir la oferta para las acciones y bonos restantes, en condiciones diferentes a las previstas inicialmente; o

b)

Si los destinatarios de las acciones y bonos a que se refiere el literal “b” del artículo 7° se abstienen de adquirirlos en forma total o parcial, el Fondo podrá ofrecer tales valores a toda persona natural o jurídica que no se encuentre en las circunstancias señaladas por los artículos 15 y 16 del presente Decreto. También podrá ofrecerlos a las personas que hayan adquirido bonos o acciones del lote a que se refiere el literal a) del artículo 7°. En tales casos la venta se efectuará en las condiciones que determine la Junta Directiva del Fondo; o

c)

Conservar transitoriamente las acciones y bonos que no se vendieron”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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