Micelio

Artículo 35

Los Obreros Externos Eventuales U Ocasionales, Que Figuren En Los Talleres De Intendencia En Los Turnos De Trabajo Distribuidos Por Esta Repartición Para Ser Ejecutados A Domicilio Y Que A Partir Del 1º

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 35. Los obreros externos eventuales u ocasionales, que figuren en los talleres de intendencia en los turnos de trabajo distribuidos por esta repartición para ser ejecutados a domicilio y que a partir del 1º. De enero 1940 hayan trabajado por un espacio mínimo de ocho (8) meses en cada año, tendrán derecho a que se les reconozca por una sola vez y mediante certificación que compruebe sus servicios y tiempo arriba estipulado, la suma de cuarenta pesos (8 40) moneda corriente por cada año de servicio presentado con posterioridad al 1º. De enero 1940. La anterior presentación se hará afectiva cuando el obrero sea retirado por causa distinta de la mala conducta, tiene el carácter de cesantía y es incompatible con pensión o recompensa.

Parágrafo

La prestación de que trata este articulo se hace intensiva a personal retirado con posterioridad al 19 de febrero de 1945, fecha en la que entro en vigencia la Ley 2ª del mismo año, para el personal retirado con anterioridad a la vigencia de este decreto se le pagará la presentación con cargo al presupuesto de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946