ARTICULO 1o. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al Cuerpo Especial de Administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así: No. Denominación Código Grado Valor de la Prima Seguridad 3 Profesional Especializado 3010 16 513.461 1 Dactiloscopista 4125 06 159.769 3 Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 273.334 4 Capitán de Prisiones 5110 11 177.363 3 Subdirector Establecimiento Carcelario 5115 11 207.556 3 Secretario 5140 10 145.741 6 Teniente de Prisiones 5145 09 150.259 9 Sargento de Prisiones 5165 06 127.196 12 Cabo de Prisiones 5170 05 119.271 145 Guardián de Prisiones 5175 02 103.580 3 Conductor Mecánico 6010 09 157.470 6 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 132.428 6 Enfermero Auxiliar 6045 09 157.470
El Ministro de Justicia podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa disponibilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto.