De la cesión del derecho a recibir Certificados de Desarrollo Turístico. En el evento en el cual un inversionista original haya transferido o transfiera el dominio del inmueble antes de recibir los Certificados de Desarrollo Turístico de que trata el presente decreto o, en el evento en el cual en la liquidación de la sociedad inversionista original una persona natural o jurídica se haya reservado o se reserve el derecho a percibir dichos incentivos, tendrá derecho a su reconocimiento y entrega en los términos y condiciones del presente decreto siempre y cuando se comprometan a cumplir con las obligaciones que se generarían en cabeza del inversionista original.
Decreto 2665 de 1999 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.