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Artículo 1

Todo Plaguicida De Uso Agropecuario, Defoliante O Regulador Fisiológico De Las Plantas Que Se Dé A La Venta En El Territorio Nacional Debe Estar Garantizado Por Una Licencia Expedida Por El Ministerio De Agricultura

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo plaguicida de uso agropecuario, defoliante o regulador fisiológico de las plantas que se dé a la venta en el territorio nacional debe estar garantizado por una licencia expedida por el Ministerio de Agricultura. Los plaguicidas de aplicación en campañas sanitarias y de uso doméstico serán licenciados por el Ministerio de Salud Pública. La licencia de venta será solicitada por el importador, formulador comercial o fabricante, quien se responsabilizara ante el Ministerio sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo 1

Las definiciones y clasificación de plaguicidas, se regirán por la norma ICONTEC 134 oficializada por el Ministerio de Fomento.

Parágrafo 2

Se entiende por defoliante, toda sustancia capaz de causar la caída de las hojas o el follaje de las plantas.

Parágrafo 3

Se entiende por regulador fisiológico de las plantas, toda sustancia capaz de alterar el comportamiento de las mismas a través de una acción esencialmente fisiológica. Esta determinación incluye también a las sustancias que provocan una aceleración o retardo en el crecimiento o en la maduración de las plantas. El término regulador fisiológico de las plantas, no incluye las sustancias utilizadas como nutrientes de las mismas, denominadas comúnmente "abonos".

Parágrafo 4

Las definiciones que corresponden a materia activa, técnica o aditiva, se regirán por la norma ICONTEC que se oficialice el Ministerio de Fomento. Mientras esta oficialización se surte, y para los fines de este Decreto, adoptase las siguientes definiciones

a)

Materia activa. Es la sustancia pura, definida o revelable por medios analíticos que tienen acción fundamental contra los organismos vivos;

b)

Materia técnica. Es la forma industrial de la materia activa, apta únicamente para la elaboración de plaguicidas, defoliantes y reguladores fisiológicos, formulados en su más alta concentración.

c)

Materia aditiva. Son los disolventes adherentes, esparcidores cinegéticos, humectantes, dispersantes, emulsificantes, estabilizadores, atrayentes, colorantes y vehículos inertes, contenidos en los plaguicidas, defoliantes y reguladores fisiológicos formulados. CAPITULO II Solicitud y concesión de licencia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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