°. Todo plaguicida de uso agropecuario, defoliante o regulador fisiológico de las plantas que se dé a la venta en el territorio nacional debe estar garantizado por una licencia expedida por el Ministerio de Agricultura. Los plaguicidas de aplicación en campañas sanitarias y de uso doméstico serán licenciados por el Ministerio de Salud Pública. La licencia de venta será solicitada por el importador, formulador comercial o fabricante, quien se responsabilizara ante el Ministerio sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Las definiciones y clasificación de plaguicidas, se regirán por la norma ICONTEC 134 oficializada por el Ministerio de Fomento.
Se entiende por defoliante, toda sustancia capaz de causar la caída de las hojas o el follaje de las plantas.
Se entiende por regulador fisiológico de las plantas, toda sustancia capaz de alterar el comportamiento de las mismas a través de una acción esencialmente fisiológica. Esta determinación incluye también a las sustancias que provocan una aceleración o retardo en el crecimiento o en la maduración de las plantas. El término regulador fisiológico de las plantas, no incluye las sustancias utilizadas como nutrientes de las mismas, denominadas comúnmente "abonos".
Las definiciones que corresponden a materia activa, técnica o aditiva, se regirán por la norma ICONTEC que se oficialice el Ministerio de Fomento. Mientras esta oficialización se surte, y para los fines de este Decreto, adoptase las siguientes definiciones
Materia activa. Es la sustancia pura, definida o revelable por medios analíticos que tienen acción fundamental contra los organismos vivos;
Materia técnica. Es la forma industrial de la materia activa, apta únicamente para la elaboración de plaguicidas, defoliantes y reguladores fisiológicos, formulados en su más alta concentración.
Materia aditiva. Son los disolventes adherentes, esparcidores cinegéticos, humectantes, dispersantes, emulsificantes, estabilizadores, atrayentes, colorantes y vehículos inertes, contenidos en los plaguicidas, defoliantes y reguladores fisiológicos formulados. CAPITULO II Solicitud y concesión de licencia