Micelio

Artículo 2

º Como Consecuencia De Lo Anterior, Los Servidores De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresas, Del Orden Nacional, Que Laboren En Las Citadas Ciudades, Podrán Tener En Los Días Que Se Declaren Como Cívicos Jornadas Especiales De Trabajo

Decreto 2025 de 1986 · por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como consecuencia de lo anterior, los servidores de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresas, del orden nacional, que laboren en las citadas ciudades, podrán tener en los días que se declaren como cívicos jornadas especiales de trabajo. Los gobernadores y alcaldes podrán ordenar estas mismas jornadas respecto de los servidores bajo su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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