Micelio

Artículo 3

La Comisión Ejercerá Las Siguientes Funciones: – Suministrar Las Informaciones De Las Que Tenga Conocimiento A Los Organismos De Investigación Y Punición Del Estado, A Fin De Orientar Y Acelerar El Curso De Las Investigaciones Judiciales, Disciplinarias Y Administrativas Que Hayan De Adelantarse Para Evitar Que Los Hechos Queden En La Impunidad

Decreto 1015 de 1998 · por el cual se crea la Comisión para la Búsqueda de la Verdad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: – Suministrar las informaciones de las que tenga conocimiento a los organismos de investigación y punición del Estado, a fin de orientar y acelerar el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar que los hechos queden en la impunidad. – Promover y garantizar la adopción de medidas efectivas de protección de los testigos o informantes. – Establecer las recompensas para quienes suministren información sobre los autores materiales e intelectuales de los hechos materia de investigación. – Convocar a las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos para que presten su colaboración en el establecimiento de la verdad. – Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones. – Servir de organismo coordinador de las actividades que para el esclarecimiento de los hechos adelanten las autoridades correspondientes. – Proponer al respectivo nominador, verdad sabida y buena fe guardada, la remoción de los servidores públicos que obstaculicen o retarden los trámites investigativos correspondientes. – Mantener informado al Presidente de la República sobre las personas que, sobre la base de evidencia suficiente, resulten implicados en la investigación. – Canalizar la información relacionada con los hechos objeto de investigación para ponerla en conocimiento de las autoridades competentes. – Mantener informados al Presidente de la República y al representante o representantes de los familiares de las víctimas sobre los avances de la investigación. – Informar permanentemente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el desarrollo de sus actividades. – Asesorar al representante o representantes de los familiares de las víctimas que se hubieren constituido en parte civil dentro del proceso penal correspondiente. – Rendir dentro del término de 45 días calendario el informe final al Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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