Micelio

Artículo 10

Ley 2622 de 2026 · Por medio de la cual se declara Patrimonio Histórico, Étnico y Cultural de la Nación el Festival Nacional Son de Negro de Santa Lucía Atlántico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, al Gobierno Departamental y al Municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a: a) Fortalecer y promover la conservación de las actividades culturales, musicales y artísticas que se dan en torno al Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía b) Promover la divulgación y conservación de los valores culturales del Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región.

c)

La creación y el fortalecimiento de escuelas de formación cultural.

Estas escuelas tendrán como objetivo la enseñanza, preservación y difusión de las manifestaciones artísticas, musicales y dancísticas propias del Son de Negro, asegurando la transmisión de sus valores, tradiciones y saberes ancestrales a las nuevas generaciones.

d)

Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover el Festival Nacional Son de Negro, Santa Lucía como Patrimonio Cultural de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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