º La comisión será presidida por el señor Ministro de Justicia o su representante y podrá invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 187 de 1992 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Será Presidida Por El Señor Ministro De Justicia O Su Representante Y Podrá Invitar A Sus Reuniones A Representantes De Toda Entidad Pública O Privada Cuya Participación Se Estime Conveniente O Necesaria Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 187 de 1992 · por el cual se crea una comisión de alto nivel para la formulación de una nueva política penitenciaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.