Micelio

Artículo 6

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Los empleados mencionadosen el artícula anterior formarán el núcleo de la Academia nacional de Ciencias i Artes, la cual tendrá sesiones periódicas para tratar de los asuntos concernientes al Instituto, i ordenar hacer las publicaciones que tuviere a bien. Esta corporacion tendrá para su servicio un Secretario i un portero.

Parágrafo

El Director del Colejio militar i Escuela politécnica, i el decano de la Escuela de medicina, cuando esta haga parte del Instituto nacional, serán tambien miembros natos de la Academia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670108 de 1867