Micelio

Artículo 8

Adicionase El Artículo 11 De Los Estatutos Con Los Siguientes Parágrafos: Parágrafo 1°

Decreto 1566 de 1980 · Por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, contenidos en el Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por Decreto número 148 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionase el artículo 11 de los estatutos con los siguientes

Parágrafo

s:

Parágrafo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 11, el Director General, del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá delegar en los directores regionales las funciones del numeral 6° del mencionado artículo.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá delegar en los directores regionales la facultad de celebrar contratos de prestación de servicios cuya cuantía no exceda de trescientos mil pesos de obras públicas, cuando su cuantía no exceda de diez millones de pesos y los demás contratos a que se refiere el Decreto 150 de 1976, cuándo la cuantía de los mismos no exceda de dos millones de pesos. Cuando los anteriores contratos excedan de cien mil pesos, dos millones de pesos o quinientos mil pesos, respectivamente, necesitarán aprobación previa del Consejo Regional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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