°. Adicionase el artículo 11 de los estatutos con los siguientes
s:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 11, el Director General, del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá delegar en los directores regionales las funciones del numeral 6° del mencionado artículo.
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte podrá delegar en los directores regionales la facultad de celebrar contratos de prestación de servicios cuya cuantía no exceda de trescientos mil pesos de obras públicas, cuando su cuantía no exceda de diez millones de pesos y los demás contratos a que se refiere el Decreto 150 de 1976, cuándo la cuantía de los mismos no exceda de dos millones de pesos. Cuando los anteriores contratos excedan de cien mil pesos, dos millones de pesos o quinientos mil pesos, respectivamente, necesitarán aprobación previa del Consejo Regional