Micelio

Artículo 339

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 339. en los juicios que se sigan por contrabando i en los demas de infraccion del artículo 325, se oirá siempre al interesado i se evacuarán las pruebas que éste i el que lleve la voz del Ministerio público prescriban durante el término probatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873