Artículo treinta. Los dineros depositados en el Fondo durante su funcionamiento tendrán como destinación el pago del subsidio de transportes y las demás que determine la ley. En caso de liquidación del Fondo, todos sus haberes se destinarán a ser repartidos entre las empresas que disfruten en ese momento del subsidio, a prorrata del número de vehículos que hayan tenido en servicio durante el tiempo de vigencia del subsidio. CAPITULO V El Subsidio de Transporte.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.