Ejecutoriada la sentencia de prelación se procederá a la tasación de costas y a la liquidación de lo que se deba a cada uno de los acreedores. También se procederá al pago según lo dispuesto en la sentencia. Para esto se destinarán los fondos en efectivo, o se expedirán órdenes a favor de los acreedores y en contra de los tenedores de fondos de la ejecución. Estas órdenes giradas por el Juez prestan mérito ejecutivo contra los responsables.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 929
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.