°. Adicionar el artículo 2.4.3.10. al Título 111 de la Parte IV del Decreto 1080 de 201 5 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.3.10. Planes Especiales de Salvaguardia (PES) para paisajes culturales. Se escogerá el PES como instrumento de gestión cuando el patrimonio inmaterial tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluirá los siguientes aspectos adicionales a lo definido en el artículo 2.5.2.11 del Título I del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 22 del Decreto 2358 de 2019
Área afectada del paisaje cultural
Zona de influencia del paisaje cultural.
Medidas de manejo y protección del paisaje en donde se desarrollan las prácticas culturales que componen la manifestación y que son fundamentales para su comprensión.
Comité Interinstitucional del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia sobre los elementos integrantes del paisaje, al cual se podrá invitar a actores que tienen incidencia.
Plan de Divulgación: mecanismos de divulgación y comunicación que fortalezcan la apropiación social del paisaje cultural.
Sistema de seguimiento: se implementará a través de la definición de indicadores con el fin de evaluar periódicamente la integridad del paisaje y la implementación del PES.
Definición de responsables y coordinación de competencias para el manejo.
Identificación de fuentes de financiación.
Identificación de necesidades de ajustes institucionales”.