Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 659. Ámbito de aplicación. El proceso de decomiso se adelantará con el fin de establecer el cumplimiento de los trámites aduaneros en la introducción y permanencia de las mercancías extranjeras al país; y solo procederá cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión establecidas en este Decreto. Excepcionalmente procederá respecto de mercancías que se pretenden someter a exportación.
Salvo los casos especialmente previstos, el procedimiento a seguir será el del decomiso Ordinario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA