Términos. Los términos contemplados en el
del artículo 50 de la Ley 2166 de 2021 se contarán, a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que tendrá quince (15) días hábiles para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no es de su competencia. La solicitud deberá presentarse por escrito y podrá allegar las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para intentar, hasta por tres (3) veces, la conciliación y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. En los demás aspectos de la conciliación, se regirá por lo previsto en el artículo 50 de la Ley número 2166 de 2021 y demás normas concordantes.