Requisitos del área de las zonas francas. El área que se solicite declarar como zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo de la zona franca de que se trate
Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas, excluidas las áreas de cesión.
Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.
Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover, salvo lo dispuesto en los artículos 38 y 38-1 de este decreto, y el cumplimiento de los requisitos adicionales contemplados en el artículo 39 del presente decreto.
Para el caso de las zonas francas permanentes contar con un área mínima de 150 metros cuadrados para las oficinas, donde se instalarán las entidades de control, y con un área mínima de 1.500 metros cuadrados para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías. Las zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios deberán contar con un área adecuada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control y para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.
Las zonas permanentes especiales deberán contar con un área adecuada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y responder al volumen y tipo de operaciones, así como al número de funcionarios de la autoridad aduanera que prestarán sus servicios en dicha zona franca. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará la ubicación del área de oficinas de acuerdo con el plano previsto en el numeral 12 del artículo 26 del presente decreto, teniendo en cuenta circunstancias, tales como: Naturaleza de la zona franca, tipo de operaciones, y seguridad de la operación. Para el caso de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios se deberá contar con el área para inspección de las autoridades exigida para ser operador de comercio exterior conforme lo establecido en la regulación aduanera. Para el caso de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios y las zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias se deberá contar con el área para inspección de las autoridades exigida para los obligados aduaneros, conforme lo establecido en la regulación aduanera, cuando corresponda .
El requisito del área mínima establecido en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, siempre y cuando la zona franca permanente se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un millón de habitantes, la cual deberá ajustarse a las necesidades del proyecto y estar debidamente justificada en los estudios de factibilidad técnica. En el evento de que la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios quiera calificar a un usuario industrial de bienes deberá cumplir con el requisito de área mínima establecido en el numeral 1 de este artículo.
El requisito del área mínima establecido en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales.
Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública, un accidente geográfico, construcción y/o espacio público podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre y cuando las áreas se encuentren en una misma jurisdicción aduanera, se garantice el cerramiento perimetral de cada una de ellas y no exista una distancia mayor de un (1) kilómetro entre ellas. En el caso de tratarse de zonas francas permanentes especiales relacionadas con el sector de hidrocarburos, la distancia podrá ser hasta de tres (3) kilómetros entre ellas, siempre y cuando estás estén conectadas a través de duetos, bandas o tuberías. El usuario operador deberá garantizar mecanismos de control para la movilidad de los vehículos y de la mercancía de un lugar a otro.
Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas, excluidas las áreas de cesión.
Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.
Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover, salvo lo dispuesto en el artículo 38 de este decreto, y el cumplimiento de los requisitos adicionales contemplados en el artículo 39 del presente decreto.
Para el caso de las zonas francas permanentes contar con un área mínima de 150 metros cuadrados para las oficinas, donde se instalarán las entidades de control, y con un área mínima de 1.500 metros cuadrados para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías. Las zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios deberán contar con un área adecuada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control y para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.
Las zonas permanentes especiales deberán contar con un área adecuada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente especial. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y responder al volumen y tipo de operaciones, así como al número de funcionarios de la autoridad aduanera que prestarán sus servicios en dicha zona franca. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará la ubicación del área de oficinas de acuerdo con el plano previsto en el numeral 12 del artículo 26 del presente decreto, teniendo en cuenta circunstancias, tales como: Naturaleza de la zona franca, tipo de operaciones, y seguridad de la operación. Para el caso de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios se deberá contar con el área para inspección de las autoridades exigida para ser operador de comercio exterior conforme lo establecido en la regulación aduanera. Para las zonas francas permanentes especiales que no tengan movimiento de carga o de mercancía en el giro ordinario de sus actividades, el área requerida de oficinas e inspección o aforo podrá ser inferior a la solicitada a los puertos siempre que sea adecuada a las necesidades.
El requisito del área mínima establecido en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, siempre y cuando la zona franca permanente se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un millón de habitantes, la cual deberá ajustarse a las necesidades del proyecto y estar debidamente justificada en los estudios de factibilidad técnica. En el evento de que la zona franca permanente dedicada exclusivamente a la prestación de servicios quiera calificar a un usuario industrial de bienes deberá cumplir con el requisito de área mínima establecido en el numeral 1 de este artículo.
El requisito del área mínima establecido en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales.
Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública, un accidente geográfico, construcción y/o espacio público podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre y cuando las áreas se encuentren en una misma jurisdicción aduanera, se garantice el cerramiento perimetral de cada una de ellas y no exista una distancia mayor de un (1) kilómetro entre ellas. En el caso de tratarse de zonas francas permanentes especiales relacionadas con el sector de hidrocarburos, la distancia podrá ser hasta de tres (3) kilómetros entre ellas, siempre y cuando estás estén conectadas a través de duetos, bandas o tuberías. El usuario operador deberá garantizar mecanismos de control para la movilidad de los vehículos y de la mercancía de un lugar a otro.