Micelio

Artículo 5

Del Nivel Profesional

Decreto 682 de 1996 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del nivel profesional. Corresponde a los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos, propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la organización de la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones

1.

Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y/o servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción.

2.

Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

3.

Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos y actividades técnicas y/o administrativas de una dependencia o grupo de trabajo; y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes.

4.

Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y/o servicios y controlar o desarrollar procedimientos.

5.

Participar en el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles.

6.

Brindar asesoría en el área de desempeño de acuerdo con las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia, y velar por el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios.

7.

Tramitar asuntos de diferente índole en representación de la Entidad, por delegación de autoridad competente; realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo a las instrucciones recibidas.

8.

Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la Entidad y de la dependencia, de conformidad con las normas preestablecidas.

9.

Analizar, revisar y evaluar los sistemas y procedimientos, para garantizar su efectividad.

10.

Absolver consultas sobre las materias de competencia de la dependencia, de conformidad con las disposiciones y políticas de la institución.

11.

Preparar y presentar oportunamente los informes sobre las actividades desarrolladas con la periodicidad requerida.

12.

Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y al área de desempeño del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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