El director o gerente de una compañía anónima declarada en quiebra, incurrirá en dos a cuatro años de reclusión en los casos siguientes:
Cuando finja deudas, o no presente todos los valores que pertenezcan al activo, o sustraiga algo del mismo.
Cuando enajene cualquier cosa que pertenezca al activo, gratuitamente o a menosprecio.
Cuando de cualquier ventaja a alguno de los acreedores sobre los demás con ocasión de la quiebra, o antes, cuando sabía que ésta era inevitable.
De las apropiaciones indebidas.