Micelio

Artículo 4

Ley 122 de 1961 · Por la cual se honra la memoria de un eminente colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional adquirirá la casa que fue de propiedad del doctor Gilberto Alzate Avendaño en la ciudad, de Manizales, para establecer allí el "Museo-Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño". A efecto, el Gobierno adquirirá la biblioteca particular del doctor Gilberto Alzate Avendaño y las demás obras, que fueren necesarias para dotar convenientemente la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1961