Micelio

Artículo 26

Conpes Para La Política Social

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. CONPES Para La Política Social. - Para efecto de definir las orientaciones de la política social, el CONPES, presidido por el Presidente de la República, estará conformado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud, Educación, Agricultura, Transporte, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Económico, el Secretario General de la Presidencia y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El CONPES así integrado ejercerá las siguientes funciones

1.

Aprobar las políticas, estrategias y programas en el área social del Plan Nacional de Desarrollo;

2.

Aprobar el Plan de Inversiones Públicas en materia social, que contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos, y formará parte del Plan Nacional de Desarrollo;

3.

Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política social;

4.

Definir, analizar y evaluar los planes y programas en materia social;

5.

Establecer las características generales de los programas elegibles para el sistema de cofinanciación con las entidades territoriales a través de los Fondos de que trata este Decreto y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, con excepción de aquellos que adelante este Fondo para contribuir al proceso de reconciliación nacional y la convivencia entre los colombianos, así como trazar las orientaciones o directrices para su ejecución;

6.

Determinar los programas en materia social que se ejecutarán directamente por los organismos y entidades nacionales, en desarrollo de sus competencias legales, o por organizaciones no gubernamentales en cumplimiento de las funciones públicas a que se refieren los artículos 13, 43, 44, 46 a 51, 54, 67,70 y 71 de la Constitución Política, en desarrollo de las disposiciones legales o de los contratos que se celebren para el efecto;

7.

Aprobar el programa de asignación de recursos a los Fondos de Cofinanciación, que deberá ser incluido en el proyecto de presupuesto anual como complemento de las transferencias de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Tales asignaciones se identificarán según la naturaleza de las actividades que serán objeto de cofinanciación y se clasificarán por programas;

8.

Definir las características de los programas de asignación de recursos presupuestales a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y culturales consagrados en la Constitución Política y, la concesión de los subsidios de que trata el artículo 368 de la misma.

Parágrafo

El CONPES para la Política Social funcionará conforme a las reglas legales vigentes para el funcionamiento del CONPES, excepto en lo relativo a la composición de que trata este artículo. La Secretaría Técnica y Administrativa del CONPES para la Política Social estará igualmente a cargo de la Subdirección del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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