ARTICULO 26. CONPES Para La Política Social. - Para efecto de definir las orientaciones de la política social, el CONPES, presidido por el Presidente de la República, estará conformado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud, Educación, Agricultura, Transporte, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Económico, el Secretario General de la Presidencia y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El CONPES así integrado ejercerá las siguientes funciones
Aprobar las políticas, estrategias y programas en el área social del Plan Nacional de Desarrollo;
Aprobar el Plan de Inversiones Públicas en materia social, que contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos, y formará parte del Plan Nacional de Desarrollo;
Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política social;
Definir, analizar y evaluar los planes y programas en materia social;
Establecer las características generales de los programas elegibles para el sistema de cofinanciación con las entidades territoriales a través de los Fondos de que trata este Decreto y del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, con excepción de aquellos que adelante este Fondo para contribuir al proceso de reconciliación nacional y la convivencia entre los colombianos, así como trazar las orientaciones o directrices para su ejecución;
Determinar los programas en materia social que se ejecutarán directamente por los organismos y entidades nacionales, en desarrollo de sus competencias legales, o por organizaciones no gubernamentales en cumplimiento de las funciones públicas a que se refieren los artículos 13, 43, 44, 46 a 51, 54, 67,70 y 71 de la Constitución Política, en desarrollo de las disposiciones legales o de los contratos que se celebren para el efecto;
Aprobar el programa de asignación de recursos a los Fondos de Cofinanciación, que deberá ser incluido en el proyecto de presupuesto anual como complemento de las transferencias de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Tales asignaciones se identificarán según la naturaleza de las actividades que serán objeto de cofinanciación y se clasificarán por programas;
Definir las características de los programas de asignación de recursos presupuestales a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y culturales consagrados en la Constitución Política y, la concesión de los subsidios de que trata el artículo 368 de la misma.
El CONPES para la Política Social funcionará conforme a las reglas legales vigentes para el funcionamiento del CONPES, excepto en lo relativo a la composición de que trata este artículo. La Secretaría Técnica y Administrativa del CONPES para la Política Social estará igualmente a cargo de la Subdirección del Departamento Nacional de Planeación.