RUTAS Y PUERTOS DE EXPORTACION. La exportación de café se hará únicamente siguiendo las rutas por los puertos que señale, mediante resolución la Dirección General de Aduanas. No obstante lo anterior autorizase la exportación de café por los siguientes puertos. MARITIMOS. En el litoral Atlántico: Por los puertos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. En el literal del Pacífico: Por el Puerto de Buenaventura. AEREOS . Por los distritos aduaneros de Bogotá, Medellín, Cali y Pereira, a través de los aeropuertos internacionales de El Dorado, José María Córdoba de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón y Matecaña, respectivamente. TERRESTRES. Por los depósitos aduaneros que autorice la Dirección General de Aduanas a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a los almacenes generales de depósito de Café, Almacafé S. A., o a exportadores particulares a que se refiere el artículo siguiente y previo concepto favorable de la misma Federación.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.