Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1572 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para determinar la participación porcentual en las regalías y compensaciones de que trata el artículo 9º de la Ley 756 de 2002, derivadas de las explotaciones mineras en los espacios marítimos jurisdiccionales del país, se desarrollará el siguiente procedimiento

1.

La aprobación del Plan de Trabajo y Obras, PTO, de que trata el artículo 84 del Código de Minas, será comunicada por la autoridad minera delegada al titular minero y en el mismo acto informará al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Minas.

2.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el titular minero enviará el mapa a escala 1:500.000, o en la escala oficial que la Dimar señale, de la delimitación de la zona de explotación minera al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Minas.

3.

Recibida la información referida en el numeral anterior, el Ministerio de Minas y Energía verificará la misma en un plazo no superior a quince (15) días.

4.

En el evento de encontrarse inconsistencias en la información suministrada por el titular, este deberá subsanarlas dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento; de lo contrario, el Ministerio de Minas y Energía efectuará las rectificaciones que considere pertinentes para continuar con el procedimiento respectivo.

5.

Aprobada la delimitación de la zona de explotación minera, el Ministerio de Minas y Energía remitirá esta información, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la Dirección General Marítima, Dimar y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, CIOH, para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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