Micelio

Artículo 24

Condiciones De Los Créditos Externos

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos externos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

Los créditos externos otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario deberán desembolsarse en moneda extranjera y podrán estipularse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

Parágrafo 1

Los créditos externos serán informados al Banco de la República, de conformidad con la reglamentación de carácter general que este señale.

Parágrafo 2

Los créditos externos con desembolso en moneda legal que otorguen los no residentes a los residentes, a los intermediarios del mercado cambiario o a otros no residentes, podrán realizarse con cargo a recursos del exterior o del mercado local, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. El desembolso de estas operaciones deberá realizarse utilizando cuentas en moneda legal de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en los intermediarios del mercado cambiario.

Las cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo también se deben utilizar para recibir desembolsos de créditos externos y para recibir o efectuar pagos de créditos externos o de operaciones relacionadas con éstos.

Los recursos de las cuentas podrán utilizarse para operaciones de liquidez sujetas a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y las disposiciones que lo modifiquen o reglamenten.

El Banco de la República establecerá mediante reglamentación de carácter general los términos y condiciones de utilización de estas cuentas.

Parágrafo 3

Están sujetas al depósito de que trata el artículo 26o. de la presente resolución, las transferencias de recursos del exterior para operaciones de crédito externo que ingresen a las cuentas de uso exclusivo para crédito externo.

Parágrafo 4

Los no residentes incluyen las entidades multilaterales de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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